Renovación de extrangeros no comunitarios con permiso no permanenteEl Padrón de Habitantes Municipal deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años por extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, (a partir de la fecha de su inscripción en el municipio), expresamente, y personándose el interesado con su documento identificativo original en vigor (Tarjeta de Residente extranjero o Pasaporte). La renovación de los menores de edad la solicitarán el padre o la madre (justificando documentalmente la paternidad/maternidad) o sus representantes legales (reagrupante o quien tenga atribuida la tutela o la guarda y custodia). El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa suficiente para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado. DÓNDE RENOVAR
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